8ª Convención Médica Nacional

Foro sobre

"Mala praxis en la práctica médica"

Sábado 7 de agosto de 2004

Dr. ANTONIO L. TURNES.- Vamos a dar comienzo al Foro sobre mala praxis en la práctica médica.

En primer lugar, queremos expresar nuestro agradecimiento al Comité Organizador de la 8ª Convención Médica Nacional por el honor con que nos ha distinguido al confiarnos la moderación de este panel.

Asimismo, dejamos constancia de nuestro reconocimiento a los distinguidos panelistas que han acudido a esta invitación, para debatir un tema apasionante, que ocupa la atención de los profesionales y de la sociedad en este tiempo y lugar.

Desde hace veinte años se asiste a una nueva forma de litigios en el Uruguay: las demandas por mala praxis. Algo que antes se veía en la literatura médica del Primer Mundo, ha tomado vigoroso impulso entre nosotros.

Muchos factores se han identificado como causantes: el sistema de trabajo de los médicos, tanto a nivel público como privado, que no permite una adecuada relación con el paciente o sus familiares, en el marco de una consulta exigua en el tiempo y abundante en el número; la falta de registro adecuado de las actuaciones profesionales, descuidando las instituciones la incorporación de la historia clínica electrónica, que hoy está disponible como una herramienta poderosa y que pondría a cubierto de muchas reclamaciones; la escasa formación de los médicos en aspectos médico-legales hoy día más exigentes; las carencias mismas de la formación técnica de los profesionales y el desconocimiento de sus autolimitaciones; la existencia de grupos de abogados que han tomado como su "nicho de mercado" bucear en el mundo de la salud para litigar en condiciones de ética dudosa; las falencias de una legislación anacrónica, que viene en materia de responsabilidad civil de los médicos desde el Código Civil de Tristán Narvaja ﷓década de 1870﷓, que impone largos plazos para la prescripción; la falta de aplicación de la Ley de Derechos del Consumo a las actividades de los servicios de atención de salud.

Asistimos hoy a un hecho preocupante: la certeza de que se practica una "medicina a la defensiva" que aumenta los costos con gestos inútiles, buscando una protección contra eventuales reclamaciones; la pérdida de oportunidades terapéuticas por adoptar conductas de menor riesgo para el profesional, con el deterioro de la calidad de la atención; los efectos adversos sobre el profesional, su entorno en el equipo de salud, y sus consecuencias sobre sus condiciones de vida y de salud (suicidios, depresiones, enfermedades diversas y muertes precoces) por esta nueva epidemia.

Hoy tenemos la fortuna de estar acompañados por un panel de primeras figuras: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Leslie van Rompaey, que ha sido largos años Ministro de Tribunales de Apelaciones y ha tenido a su consideración numerosos expedientes por este género de reclamaciones; el Vicepresidente del Colegio de Abogados, Dr. César Pérez Novaro, que encabeza una asociación con la que los médicos han tenido siempre una relación amistosa (recordemos el papel fundamental que el Colegio de Abogados jugó a partir de 1984, desde la 7ª Convención Médica Nacional, en el juzgamiento a través del debido proceso de las fallas éticas de los médicos durante la dictadura); la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, a través de su titular, el Prof. Dr. Guido Berro Rovira, como órgano especializado de la academia en la formación de médicos calificados para el ejercicio; la voz de los usuarios del sistema de salud, a través de la abogada Dra. Mercedes Otegui, que pugnan por sus derechos y que atienden diariamente decenas de reclamos por la atención que reciben en todo el país; y la experiencia de los legisladores, a través de la presencia del Prof. Dr. Ruben Correa Freitas, abogado y Profesor de Derecho Constitucional de nuestra Facultad de Derecho, que han procurado buscar soluciones a una situación que se cierne como una amenaza en el horizonte comprometido del sistema de salud, y debe atender la introducción de nuevos parámetros para asegurar una medicina de calidad en cualquier sistema futuro, hoy seriamente comprometida.

Proponemos que cada panelista disponga de un lapso de diez minutos para su exposición inicial, seguido de otro de cinco minutos para una segunda vuelta. Al finalizar dedicaremos algún tiempo, si es que queda, para responder las preguntas que pueda realizar la audiencia.

Comenzamos formulando una pregunta al Dr. Pérez Novaro. ¿Por qué demandan los usuarios a los médicos y a las instituciones? ¿Habría otros medios para resolver controversias? ¿Por qué cree que no se aplican esos otros medios y se prefiere el litigio judicial? ¿Lo que se persigue es un beneficio económico y el resarcimiento de un supuesto daño, o más bien procurar una mejor relación entre el profesional, el paciente y la familia? ¿En qué medida están presentes estos factores en la deteriorada situación actual del sistema de salud en el Uruguay y en el mundo?

Dr. CÉSAR PÉREZ NOVARO.- En primer lugar, el agradecimiento a la 8ª Convención Médica Nacional por la invitación efectuada, y la alegría de estar en un ámbito de discusión y debate tan plural y tan importante, así como el recuerdo de esa labor conjunta tan trascendente que efectuó el gremio médico con el apoyo o la ayuda, en cierta forma, del Colegio de Abogados del Uruguay, en aquellas épocas duras del año 1984, que siempre tendremos en nuestra memoria.

Para contestar estas preguntas creo que hay que hacer otras preguntas, y las que pretendo hacer me parece que son previas a dar respuesta a las interrogantes precisas que nos ha planteado la Mesa.

Básicamente, entendemos que existe una creencia generalizada de que el legislador todo lo puede, de que no tiene límites, de que la discrecionalidad legislativa es muy amplia; pero no es cierto. Esa discrecionalidad legislativa está limitada, y lo está en este librito, en la Constitución de la República. Precisamente, tenemos que preguntarnos ﷓y la respuesta la vamos a encontrar aquí﷓ si efectivamente la responsabilidad de los médicos, de los químicos, de los odontólogos, es ontológicamente diferente al resto de las responsabilidades de los diversos prestadores de servicios técnicos o de otro carácter, a tal punto que justifique que el legislador establezca un traje a la medida, es decir, que justifique un apartamiento de las disposiciones generales y abstractas que tienen ﷓como se dijo aquí﷓ mucho más de un siglo de haber sido establecidas y que han sido objeto de una prolongada aplicación por parte de nuestra jurisdicción.

Entonces, primera pregunta: ¿se justifica, es razonable que exista un tratamiento diferente? Porque la ley tiene que ser general, tiene que ser abstracta. Una ley que sea un traje a la medida lo único que va a lograr es que existan otras leyes que hagan otros trajes a la medida. Muchas veces he dicho ﷓medio en broma, medio en serio﷓ que había que prohibir a los sastres ser legisladores. ¿Por qué? Porque la ley no puede estar estableciendo soluciones particulares para un determinado sector, ya que existen muchos sectores de actividad, y ahí hay un límite al legislador. Hay otro límite también, que se llama el principio de imparcialidad.

El principio de imparcialidad se puede formular diciendo: el que crea la norma no la ejecuta, y el que la ejecuta no la crea.

¿Qué tiene que ver esto con la responsabilidad médica? La materia que tiene que ver con la resolución de los problemas de responsabilidad compete al Poder Judicial, y el legislador no puede ingresar ﷓no debería hacerlo﷓ a solucionar los problemas que tiene que solucionar otro Poder; en este caso, el Poder Judicial. ¿Y por qué es eso? Porque cada uno de esos tratamientos especiales que pueden establecerse en una ley va a derivar en la vulneración de un principio general que es la base de nuestro ordenamiento jurídico: el principio de separación de Poderes y de funciones; principio que está formulado desde hace varios siglos, que informó la Revolución Francesa, que informa naturalmente nuestra Constitución y que debe ser respetado.

Pero hay otro aspecto a considerar en el proyecto que cuenta con media sanción del Senado, y permítaseme que me refiera a él porque los abogados normalmente necesitamos referirnos a algo concreto; no somos abstractos y siempre necesitamos contradecir ﷓en el buen sentido de la palabra﷓, y en este caso tomamos el proyecto que tiene media sanción del Senado como elemento motivador en el discurso.

Habría que ver si, efectivamente, ese proyecto vulnera o no vulnera un principio constitucional de igualdad que se halla expresamente previsto. ¿Y por qué lo podría vulnerar? Porque estaría, precisamente, estableciendo un fuero especial para determinada clase o grupo. Está conformando un grupo, y hay que ver si la conformación que la ley realiza de ese grupo vulnera o no vulnera el mandato que el constituyente hizo al legislador ﷓mandato absoluto, perfecto, en tanto ni siquiera las leyes de interés general lo pueden vulnerar﷓ de tratar igual a los iguales.

Podemos decir, entonces, que hombres iguales, en circunstancias iguales, deben recibir un tratamiento igual. Esto lo entendemos todos.

¿Están en una situación diferente los médicos, los odontólogos y los químicos con relación al resto de los hombres de este país que pueden haber ocasionado un daño a otro? Esa es la pregunta. Y aquí no estamos viendo por qué se ocasionó el daño. Aquí estamos viendo si se ocasionó el daño.

Existe, entonces, un género que no va a aparecer nunca en la ley; existe un género implícito que hay que contrastar con el grupo que organiza y edifica el legislador, y verificar si ese grupo tiene diferencias razonables con el género. Y si lo apreciamos, vamos a ver que no existen esas diferencias.

¿Qué diferencia hay en que el daño lo provoque un médico con un acto médico efectuado con mala praxis?, hecho que, muy probablemente, representa un porcentaje casi centesimal, mínimo, dentro de la cantidad de actos médicos que se desarrollan sin ningún problema, en forma absolutamente correcta, siguiendo todos los procedimientos, protocolos, etc., y además con un resultado exitoso, porque muchos están acá justamente por la labor de los médicos de nuestro país. Así que, efectivamente, podemos decir que ese porcentaje es en la práctica muy pequeño.

Entonces, ¿qué diferencia tiene ese porcentaje con el resto de los porcentajes de los conductores de ómnibus, de los conductores de transporte, de los distintos prestadores de diferentes servicios, del Estado como persona pública? Vean que esta misma Intendencia tiene infinidad de juicios por distintos motivos: a veces, funcionarios alcoholizados; a veces, funcionarios que no han actuado dentro de sus competencias; hay miles de distintas posibilidades. ¿En qué se diferencia el daño que ocasionan el Estado, los conductores o los médicos que actuaron, en una circunstancia precisa, con mala praxis? No existe, ontológicamente, diferencia alguna. Y eso es lo que hay que contestar.

En segundo término, ¿quién debe soportar la financiación de la reparación de ese daño? ¿Es justo que quien sufre el daño deba soportar, total o parcialmente ﷓mediante un tope﷓, el costo de ese daño? No; no es justo, y también se vulnera en este caso el principio de igualdad ante las cargas públicas, porque se está imponiendo a quien sufrió un daño una carga mayor, y eso es inconstitucional.

En tercer lugar, aun podemos encontrar tratamientos discriminatorios entre el grupo de los dañados, de los perjudicados por esos actos. ¿Por qué? Porque si les ponemos un tope a aquellos que son los que deberían ser protegidos ya que sufren el mayor daño, ésos van a estar topeados, y los otros, los que sufrieron el menor daño, no lo van a estar. Y ahí hay un tratamiento también discriminatorio del legislador, que vulnera el principio de igualdad.

Así que ya vimos tres razones por las cuales se vulnera el principio de igualdad. Y, mirado desde el punto de vista jurídico, quien pretende un tratamiento diferente, un tratamiento especial, tiene una carga, que es la de identificar en qué norma constitucional basa esa pretensión de un tratamiento especial.

Los dos Senadores que presentaron el proyecto que tiene media sanción del Senado no identificaron una sola norma constitucional, y no lo hicieron porque esa norma constitucional no existe. Tampoco lo hizo la Comisión del Senado que aprobó ese proyecto; y aquí tenemos a uno de sus miembros.

Sólo el constituyente puede habilitar al legislador a apartarse del principio de igualdad; eso sólo puede establecerse a texto expreso, y esa norma no existe. Si miramos el artículo 44 de la Constitución, veremos que dice: "El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país". No dice absolutamente nada más; no hay ninguna referencia que justifique, entonces, un tratamiento especial basado en esta norma.

Pero hay otras normas que niegan esa posibilidad. Hay un artículo de la Constitución que garantiza el derecho a la seguridad y a la vida, y ésa es una norma expresa que, justamente, podría ser vulnerada por quienes efectuaron esos actos con mala praxis.

Segundo: hay un artículo del Pacto de San José de Costa Rica, el 5.1, que también protege la integridad personal, física y psíquica, y esa norma ﷓cuyo incumplimiento puede llevar a que el Estado uruguayo sea demandado ante la Corte Internacional de Derechos Humanos﷓ también puede ser utilizada para negar la posibilidad de un tratamiento especial.

No quiero extenderme más. Resumiendo, no sólo no hay una norma constitucional que justifique ese tratamiento especial, sino que, por el contrario, encontramos dos normas que claramente obstaculizan ese tratamiento.

Muchas gracias.

Dr. ANTONIO L. TURNES.- Muchas gracias, Dr. Pérez Novaro.

Dr. Correa Freitas: ¿la legislación podría regular los parámetros del reclamo pecuniario en tiempo y monto? ¿Cuál es la situación en otros países? En Estados Unidos, por ejemplo, hay estados que ya tienen regulación en ese sentido desde hace más de veinticinco años.

Dr. RUBEN CORREA FREITAS.- Quiero expresar, en primer lugar, mi agradecimiento a los organizadores de la 8ª Convención Médica Nacional por habernos invitado a participar en estas jornadas y, especialmente, en este panel para discutir este tema que ha motivado un intenso debate en los últimos días en los medios de comunicación, de tal manera que dos proyectos de ley que ha aprobado el Senado ﷓uno sobre becarios y pasantes y otro sobre mala praxis médica﷓ han generado una muy interesante polémica sobre aspectos de conveniencia, de oportunidad, y problemas constitucionales, como planteaba hace un momento el representante del Colegio de Abogados.

Creo que es bueno repasar, en primer término, los fundamentos constitucionales de la limitación de derechos. Es decir, lo primero que nos tenemos que plantear es: ¿la Constitución de la República habilita, permite la limitación de derechos? Y la respuesta la da la Constitución. Tenemos que ir al artículo 7° de la Constitución de la República, disposición que tiene su origen en la Constitución de 1830; o sea que es una de las disposiciones que integran lo que Jiménez de Aréchaga llamaba el "edicto perpetuo", es decir, disposiciones que se han mantenido inalterables a lo largo de la evolución constitucional de la República.

¿Y qué dice el artículo 7° de la Constitución de la República? Dice lo siguiente: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad". Y a continuación esta disposición agrega: "Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".

Entonces, ¿qué es lo que dice esta norma constitucional? Justamente, habilita, permite que se limiten que se restrinjan estos derechos; salvo el derecho a la vida, porque hay una disposición expresa de la Constitución, que es el artículo 26, que dice que a nadie se le aplicará la pena de muerte. Con excepción del derecho a la vida, todos los demás derechos pueden ser limitados por razones de interés general.

¿Y quién decide si hay o no razones de interés general? El legislador, que es el que evalúa si en determinadas circunstancias, en determinadas situaciones, existen o no razones de interés general para poder limitar estos derechos.

De modo que una primera precisión que quiero hacer, desde el punto de vista constitucional, es que todos los derechos ﷓salvo el derecho a la vida﷓ pueden ser limitados o restringidos.

La segunda precisión que debemos hacer es en cuanto a si en algún momento en nuestro país se han limitado derechos, o sea, si hay leyes en tal sentido. Vamos a ver ﷓y es interesante﷓ si en algún momento se ha legislado sobre esto de lo que hablaba recién el Dr. Pérez Novaro, que es el tema de la igualdad; es decir, vamos a ver si en algún momento el Parlamento uruguayo sancionó leyes referidas a grupos determinados, es decir, para determinadas situaciones especiales.

Voy a dar tres ejemplos de limitaciones.

Primero: ustedes recuerdan que en nuestro país hubo una dictadura militar, un golpe de Estado, y que durante ese período muchos funcionarios públicos fueron destituidos de sus cargos. En consecuencia, cuando se restablece la democracia, esos funcionarios tenían derechos a ser restituidos en sus cargos y, por supuesto, esos funcionarios públicos que habían sido destituidos ilegítimamente tenían derecho a cobrar todo el período en que habían estado fuera de sus cargos. Pero ¿cuál fue el problema? Desde el punto de vista económico, dada la cantidad de personas que habían sido destituidas y atento a los montos que tendría que pagar el Estado, se entendió conveniente por parte del legislador consagrar una norma que limitó la indemnización que recibirían esos funcionarios. Y esa es la Ley N° 15.783, de 1985, ley que limitó el monto de la indemnización a pagar a los funcionarios públicos al 1° de marzo de 1985.

Piensen ustedes en lo que le hubiera costado al país pagar esas indemnizaciones a aproximadamente unos 16.000 funcionarios públicos, entre los restituidos y aquellos a los que se dio el beneficio de la jubilación. Yo estimo que el monto que habría habido que pagar hubiera sido de aproximadamente unos U$S 20.000:000.000. Y en la práctica, debido a esta limitación, el Estado uruguayo tuvo que pagar unos U$S 1.500:000.000 o U$S 1.600:000.000. Es decir, al tratarse de un monto que podría haber sido enorme ﷓de U$S 20.000:000.000﷓ y que indudablemente el Estado ﷓que somos todos﷓ no lo podía pagar, porque se tendría que haber aumentado el IVA a un 50% ﷓por supuesto, aumentando los tributos se podía pagar﷓, todos los partidos políticos estuvieron acordes en que, primero, había que restituir a los funcionarios públicos e indemnizarlos, pero esa indemnización tenía que limitarse, y se limitó.

Ese es un primer ejemplo que me parece importante. Ahí tenemos un caso claro de limitación de la indemnización.

Segundo: en nuestro país tenemos, desde hace mucho tiempo, una ley de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. ¿Qué establece esa ley? Que el empleador, el patrono, la empresa que emplea, contrata un seguro y, en caso de muerte o accidente de trabajo, ¿cuál es el monto de la indemnización? El seguro, salvo ﷓dice la ley﷓ que exista dolo o culpa grave. Es decir que, con la excepción de que haya habido dolo o culpa grave, el monto de la indemnización por cualquier accidente de trabajo, haya causado la muerte o haya tenido otras consecuencias, está limitado al monto del seguro. Eso está establecido en la ley; es ley de la República.

Ese es el segundo ejemplo.

Pero voy a poner un tercer ejemplo que está en debate en este momento: el plebiscito sobre el agua; el proyecto de reforma constitucional que está planteado actualmente y sobre el cual la ciudadanía tendrá que resolver el próximo 31 de octubre.

¿Saben lo que establece la Disposición Transitoria Z'') que se propone incorporar a la Constitución? Dice lo siguiente: "La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de esta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas".

Quiere decir, entonces, que las empresas privadas que hoy tienen concesiones legítimas, otorgadas por el Estado, a partir de esta reforma constitucional ﷓en caso de que el soberano, que es la nación, la apruebe﷓ no tendrán derecho a la indemnización que correspondería por el hecho de cesar la concesión. En este caso, el soberano, que es la nación, está limitando.

Tenemos, pues, leyes que limitan y un proyecto de reforma constitucional ﷓llamado plebiscito del agua﷓ que prevé exactamente lo mismo: una limitación, una restricción de los derechos.

En cuanto al tema de la igualdad, es también un tema interesante. Voy a citar dos leyes en las que yo intervine ﷓las voté﷓, para demostrar claramente que no es que el Parlamento uruguayo sancione leyes para beneficiar a determinados grupos por cualquier razón.

Voy a citar dos ejemplos. Primer ejemplo: ustedes recuerdan la crisis bancaria del año 2002; cuando culminó todo el proceso de esa crisis bancaria, se aprobó una ley, la N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, que estableció un subsidio por desempleo especial para los bancarios. Ustedes saben que todos los trabajadores de la actividad privada tienen un régimen de subsidio por desempleo, que tiene un máximo de seis meses. En esa ley, en los artículos 50 y siguientes, se estableció un régimen especial. Dadas las circunstancias especiales de la crisis bancaria, de la crisis en que estaba el país, se entendió ﷓por supuesto, con una financiación que la pagan los propios bancarios; tenemos que ser muy claros en esto﷓ que había que establecer una solución especial, de tal manera que los bancarios tienen un subsidio por desempleo de dieciocho meses, mientras que el resto de los trabajadores tienen un subsidio por seis meses.

Pero hay otra ley que aprobamos en el Parlamento ﷓en las dos Cámaras﷓ y que yo también la voté. Es la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, por la cual se reforma el régimen jurídico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

¿Y qué se establece en alguna de sus disposiciones, concretamente en el artículo 145? Un régimen especial de jubilación profesional para Magistrados judiciales y otros funcionarios.

Entonces, evidentemente, es otro ejemplo en el cual el legislador estableció un estatuto especial, un sistema especial, dado que, indudablemente, hay una política del Poder Ejecutivo de no elevar los topes jubilatorios y eso causa un enorme perjuicio a Magistrados Judiciales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Ministros y Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y Fiscales del Ministerio Público y Fiscal y de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.

Este sistema permite que, en determinadas situaciones, quienes están expresamente establecidos en la ley puedan tener una jubilación profesional sin haber trabajado, lo cual se financia con fondos que paga Rentas Generales; es decir, todos nosotros ﷓el Estado﷓ pagamos esto y compensamos el enorme perjuicio que se está causando a los Magistrados por el hecho de que hay una política del Poder Ejecutivo que ha impuesto topes a las jubilaciones. Un Magistrado que gana, digamos, $ 40.000 por mes, de la noche de la mañana pasa a cobrar una jubilación de $ 8.000. Entonces, se entendió que de esta manera se podía compensar. ¿Cuál fue la vía? El legislador entendió que éste era el camino, permitiendo que acumulen su jubilación como Magistrado y una jubilación profesional.

Creo, pues, que por lo menos he puesto sobre la mesa a consideración de ustedes dos aspectos que me parecen importantes: primero, el tema de la limitación de los derechos y, segundo, el tema de la igualdad.

Muchas gracias.

Dr. ANTONIO L. TURNES.- Muchas gracias, Dr. Correa Freitas.

Vamos a formular ahora una pregunta para el Dr. Leslie van Rompaey.

¿En qué medida las demandas tienen mérito, en su experiencia como Ministro del Tribunal de Apelaciones? ¿Todas las demandas reciben sentencia favorable? ¿Cuántas son rechazadas, y por qué ocurre? ¿En Uruguay existe penalización legal por la demanda injusta que agravia el honor o buen nombre profesional? ¿No nos estaremos acercando rápidamente a una instancia de resarcimiento del daño moral por demanda injusta, contrademanda o reconvención, como está ocurriendo en otros países, donde los abogados que pierden un juicio por supuesta malapraxis son ya los más demandados?

Dr. LESLIE VAN ROMPAEY.- Antes que nada, quiero agradecer la invitación a participar en este evento. Para mí es un honor. Lo vengo haciendo desde hace muchos años; recuerdo algunas jornadas en Mercedes, en Colonia, en Rivera y algunas en Montevideo, con la FEMI. Entiendo que este tipo de encuentros interdisciplinarios nos ayuda a todos a comprender mejor la índole de nuestra tarea, cuáles son nuestros problemas, cuál es la realidad de la función judicial y, básicamente, yo siento que estos foros son una forma de ejercicio del control democrático sobre la función jurisdiccional. Por eso, me presto con gusto a compartir con ustedes estas reflexiones.

Menos mal que tengo anotada la pregunta, porque, si no, es tan larga que sería imposible recordarla.

¿En qué medida las demandas tienen mérito? Yo no tengo una información estadística enteramente confiable respecto a todo el panorama de la Justicia uruguaya. Sí hice ﷓justamente para una disertación en un seminario sobre responsabilidad médica﷓ una breve estadística de los casos de responsabilidad médica en el Tribunal de Apelaciones que yo integré, desde 1986 hasta el año 2000. Estamos hablando de catorce años de ejercicio de la función jurisdiccional en un Tribunal de Apelaciones. Mi impresión es que el panorama no ha variado relevantemente desde el año 2000 hasta 2002, en que yo seguí integrando el Tribunal de Apelaciones, y desde 2002 hasta la fecha, en que integro la Suprema Corte de Justicia.

En esta estadística precaria o rudimentaria me encontré con que, sobre catorce fallos relativos al tema de la responsabilidad médica, siete fueron absolutorios y siete condenatorios; o sea, un 50% exacto. Yo no digo que esto sea representativo ﷓reitero﷓ de toda la actividad judicial en la materia, pero no tengo por qué pensar que ésta es una rara avis o un supuesto excepcional.

En esos casos en que se responsabilizó por mala praxis, la regla fue la condena a la institución médica, y excepcional fue el supuesto de condena al médico o médicos que intervinieron en el acto médico causante del daño reparable. Sí sé que en los últimos años se está dando un fenómeno ﷓que llegó sólo una vez a conocimiento de los Tribunales que he integrado﷓ que es el tema de la citación en garantía de la institución médica al médico interviniente en el acto médico causante del daño. Éste, sí, creo que es un fenómeno nuevo, que atañe más que al tema de la responsabilidad médica, quizás al tema de la relación de dependencia entre el médico y la institución de asistencia médica colectiva.

No parecer ser, entonces, para nuestra tarea una carga exagerada una sentencia por año en el tema de responsabilidad médica, en un Tribunal que, en ese período de referencia de catorce años, dictó más de cuatro mil sentencias.

Respecto a los medios alternativos para resolver estas contiendas, quiero destacar que existen en nuestro país y dentro de la Administración de Justicia, dos fases sucesivas de conciliación: la conciliación ante los Juzgados de Paz antes de iniciar una demanda reparatoria, que es preceptiva y está a cargo de Jueces de Paz especializados en conciliación ﷓son Juzgados de conciliación﷓, y una segunda etapa de conciliación, ya intraprocesal, en la fase de la audiencia preliminar dentro del juicio ordinario, donde el Juez de la causa intenta nuevamente la conciliación.

Tengo para mí ﷓esto es una opinión absolutamente personal﷓ que los métodos alternativos de resolución de conflictos ﷓conciliación, mediación, arbitraje﷓, que tienen un origen anglosajón ﷓especialmente en Estados Unidos, donde los Juzgados están absolutamente sobrecargados de asuntos﷓, en esos países alivian la pesada carga que tienen los Jueces. No es la situación del Uruguay, que tiene un adecuado número de Jueces por habitantes y una carga de asuntos que no puede reputarse exagerada.

Mi opinión personal es que cuando se llega a la instancia de iniciación del juicio reparatorio es porque en la fase extraprocesal las partes ﷓esto es, quien se siente víctima de un acto de mala praxis, y las instituciones demandadas﷓ no llegan a un arreglo transaccional porque la institución demandada entiende que no hubo culpa médica, o la cifra que se reclama es evidentemente exagerada.

Entonces, sigo pensando que el recurso a la instancia judicial se da cuando fracasaron los medios de conciliación, y no veo cómo articular un sistema de mediación o conciliación fuera del Poder Judicial porque creo ﷓repito﷓ que, dentro del Poder Judicial y con Jueces especializados, profesionales en la materia, puede funcionar adecuadamente. De hecho, los Jueces de conciliación exhiben un alto porcentaje de transacciones al entender en esa fase preliminar del juicio.

Se me plantea si lo que se persigue es un mero fin lucrativo. Discrepo tajantemente con esa afirmación. En la experiencia de largos años en la Judicatura, yo no he visto demandas ostensiblemente infundadas, aquellas que denominamos en la jerga forense "aventuras procesales". No creo que haya una industria de los juicios reparatorios; en esto discrepo con la exposición inicial que hizo el Dr. Turnes.

Hay demandas que fracasan por falta de prueba. No es que de entrada uno esté advirtiendo que hay una pretensión indemnizatoria deducida con el fin espurio de obtener un lucro económico. Aquí hay situaciones dolorosas en su generalidad, y los ejemplos que vemos en Derecho comparado y que manejamos en charlas coloquiales no se dan en nuestro país. Esa es una opinión que yo la sostengo con firmeza. Se habla por allí de que en los hospitales se anda repartiendo tarjetas profesionales, algo así como lo que en Estados Unidos se llaman los "ambulance chasers", es decir, abogados que están dedicados a perseguir, a buscar un caso de dolor, de pérdida de la vida o bienes jurídicos fundamentales, para de esa manera lograr incrementar su trabajo profesional. No conozco que esa situación se dé en la realidad. Si alguien está dispuesto a demostrármelo, lo consideraré con mucho cuidado, pero me parece que es hacerle un agravio gratuito a la profesión de la abogacía pretender que este fenómeno que hoy estamos viviendo ﷓el auge o el incremento notorio de las demandas por responsabilidad médica﷓ se debe a un fin meramente lucrativo de abogados que especulan con el dolor y la desgracia de quien sufre un daño como consecuencia de un acto médico.

Antes de concluir mi exposición inicial, quiero destacar que esta tesis de las demandas movidas por el solo fin de lucro y por abogados inescrupulosos, olvida que son los Jueces los que condenan, y no los demandantes, y que toda litigiosidad es expresión de un estado de insatisfacción que difícilmente pueda ser provocado por los abogados. Creo que en este tema no están involucrados aspectos solamente jurídicos. Me parece que debemos tener en cuenta toda la situación socioeconómica, que es la que lleva al aumento de las demandas. La figura del médico paternalista ﷓aquel que imponía su decisión sin que nadie lo controlara, aquel que disponía de su paciente sin que siquiera éste se informara o se recabara su consentimiento para la práctica de actos médicos riesgosos﷓ es algo que ya desapareció.

Es fundamental en este ámbito y no puede dejar de analizarse cada vez que enfocamos el tema, el deterioro, la fractura de la relación médico-paciente y el fenómeno de la masificación, cosificación o despersonalización de la asistencia médica. Eso repercute en la sensación que tiene el paciente de que no ha sido bien atendido, porque a veces ni siquiera ve la cara del médico que practicó sobre su cuerpo un acto médico.

También hay información médica, a veces de escaso rigor técnico, pero que está al alcance de la población, y hoy la gente, con todo derecho, quiere respuestas sobre qué fue lo que pasó y cuál fue la índole y las características de la intervención a que fue sometido y también cuáles fueron los riesgos que debió afrontar. Por eso todo el tema del deber de informar, del consentimiento informado, que no está en este momento en discusión; pero creo que todos esos temas deben tenerse en cuenta a la hora de establecer cuál es el factor determinante del aumento de la litigiosidad en esta materia.

No quiero excederme en el tiempo, por lo que me detengo aquí, y nuevamente agradezco la invitación para participar en este evento.

Dr. ANTONIO L. TURNES.- Muchas gracias, Dr. Van Rompaey.

Lamentablemente, el Senador Correa Freitas, por compromisos asumidos con anterioridad y dada la demora que hubo en la iniciación de este Foro, se va a tener que retirar. Le agradecemos mucho su participación y los valiosos conceptos que expuso.

(Aplausos)

—Salimos del ámbito del derecho por un rato y vamos a pasar al ámbito de la medicina y, específicamente, de la medicina legal.

Al Profesor de Medicina Legal, Prof. Dr. Guido Berro, le vamos a preguntar cómo se determina la responsabilidad civil de los médicos en el juicio. ¿Cuál es el papel del perito médico? ¿Hay médicos detrás de las demandas? ¿En qué medida las demandas son inducidas por profesionales inescrupulosos, médicos o abogados?

Respecto a esto último, otra vez lamento disentir con el estimado Dr. Van Rompaey, pero este es un hecho que se ve en los hospitales y en los sanatorios. Y si ustedes observan lo que ocurre no sólo en nuestro país, sino en el gran país del Norte ﷓que todos tomamos como referencia﷓, verán que el actual candidato a Vicepresidente por el Partido Demócrata hizo su fortuna a través de este mecanismo de patrocinar demandas a médicos.

Continúo con las preguntas. ¿Los profesionales médicos no deberían tener una formación más profunda y exigente, a tono con los tiempos y circunstancias, en aspectos médico-legales para hacer frente a esta crisis? ¿Los especialistas y Residentes no deberían tener a lo largo de su formación un programa exigente del manejo y prevención de riesgos de esta naturaleza?

Dr. GUIDO BERRO ROVIRA.- Casi nada, Antonio; un montón de preguntas.

Antes que nada, también quiero agradecer que me hayan invitado a participar. Decía el Dr. Turnes que ahora le tocaba a la parte médica, pero no sé si es tan médica.

Voy a empezar con una referencia crítica a la valoración que se ha hecho de la medicina legal, ya que como el Dr. Turnes pregunta por los aspectos docentes, creo que puede corresponder que hable un poco de eso.

La Cátedra cumplió ciento veinticinco años de su creación y, a partir de los primeros años del siglo XX, está siempre en el mismo lugar. Sin embargo, tenemos muchos colegas que nos preguntan dónde queda Medicina Legal; tenemos muchos colegas que nos dicen "médicos legales", como si ellos fueran médicos ilegales.

(Hilaridad)

—Muy pocos nos llaman médicos legistas o especialistas en medicina legal. Es decir, cuando llega un cedulón o cuando están con una denuncia, ahí sí se acuerdan de Medicina Legal; o cuando se discute la responsabilidad médica, se dice: "¡Qué mal se enseña en la Facultad de Medicina!", pero ¡si no saben ni dónde está la Cátedra! Así que esto es una autocrítica y un reconocimiento a la 8ª Convención, al SMU y a FEMI, que son la excepción de esta regla, porque desde el año 1988 estamos haciendo jornadas, también en el interior del país. El próximo fin de semana vamos a Rosario con el Tribunal de Ética de FEMI.

Creo que la situación está cambiando. Ha costado bastante y quizás el cambio se deba, lamentablemente, a que estos temas están sobre el tapete.

El Dr. Turnes me preguntaba, primero que nada, cómo se determina la responsabilidad civil de los médicos. La determina un Juez, pero a través de la prueba; y la determina cuando se ha constatado que hay una falta, que esa falta ha ocasionado un daño, que existe una relación de causalidad entre el acto o "falta" todavía no probada ﷓por lo menos, alegada o invocada﷓, y en esa relación de causalidad ya empiezan a intervenir los peritos, y luego hay que demostrar que no existe ninguna justificación para esa falta, para ese daño.

Estamos hablando de la responsabilidad jurídica. Creo que después el Dr. Oscar Cluzet se va a referir a la actividad de los tribunales de ética. Hay que separar bien, porque a veces se habla de mala praxis y no se sabe muy bien de qué se está hablando.

Así que debe haber una falta, un daño, una causalidad que es el nexo y una ausencia de justificación. Y está el tema de la prueba. Es fundamental la historia clínica; es fundamentalísima. Todavía se siguen haciendo mal las historias, incompletas. Incluso, hay imperativos legales de cómo se deben hacer. Hay decretos: el N° 258/92 y, más recientemente, el marco regulatorio de la actividad médica ﷓el N° 455/01﷓, que creo que todos lo deberíamos conocer. Nosotros se lo estamos enseñando permanentemente a los pregrados. Claro, al pregrado le atraen más las materias clínicas que las materias no tan atrapantes desde el punto de vista científico médico. Sin embargo, creo que la coyuntura actual ha motivado que incluso estemos desbordados a nivel de la inscripción de posgrados.

La prueba puede ser testimonial ﷓de menos jerarquía﷓, documental ﷓al respecto enfatizamos el tema de la historia clínica, la prueba de que hubo información, de que hubo consentimiento, como decía el Presidente de la Suprema Corte de Justicia﷓ y pericial, la prueba científica, que debe ser de la mayor jerarquía al momento de la resolución del Juez. Obviamente, uno emite un dictamen, que es un juicio, pero en definitiva lo va a juzgar el Juez, que podrá apartarse de ese dictamen.

Hoy nos preguntaba la representante de ADUSS si el Juez puede pedir otro dictamen. Por supuesto que puede pedir otro dictamen; a veces se hace en juntas médicas y no siempre la opinión es unánime.

Cuando la falta pasa por temas que son discutibles desde el punto de vista científico, creo que ningún Juez o Tribunal va a fallar en el sentido de que existe responsabilidad. Hay una máxima aún vigente ﷓está en una monografía de cirugía experimental presentada en 1913, lo cual quiere decir que estos temas de la responsabilidad médica se plantean ahora, pero son viejos﷓, que dice que el médico es responsable en el momento en que acaba la duda científica o la discusión científica.

Eso en cuanto a la primera pregunta.

La siguiente refería a cuál es el papel del perito. Su papel es asesorar al Juez con la mayor objetividad y rigor posibles. A veces se nos ha tildado a los médicos legistas de que no sabemos medicina. Cuando el Dr. Turnes hizo referencia a que ahora le tocaba a los médicos, yo dije: no tan médicos, por un lado por cómo nos ven ﷓cabalgando entre medicina y derecho﷓ y, por otro lado, porque no nos ven demasiado médicos. Sin embargo, los Jueces aprecian bastante el dictamen del perito médico legista porque les traduce los conocimientos médicos y los torna útiles para lo que aquéllos necesitan. Así que muchas veces están designando juntas médicas periciales en los casos de responsabilidad médica.

El perito médico legista se forma ﷓y estamos permanentemente tratando de que los posgrados salgan con capacitación﷓ en el sentido de este rol pericial. Además, no sé si todos saben ﷓probablemente no, porque me he llevado algunas sorpresas, además de otras ya más burdas y hasta jocosas a las que ya hice referencia﷓ que el Consejo de la Facultad de Medicina designó a la Cátedra de Medicina Legal como área pericial, y a su vez pidió a todas las Cátedras que nos enviaran el listado de sus Profesores para saber con quiénes podemos contar para el caso de tener que realizar pericias; pero no todas las Cátedras han enviado el listado. O sea, aquellos mismos que muchas veces critican determinadas pericias, tampoco se han anotado como peritos. Esa es también la autocrítica que estamos haciendo.

La prueba pericial ha sido reputada muchas veces como fundamental; no es vinculante, pero sí de mucho peso.

También se me preguntaba en qué medida las demandas son inducidas por profesionales inescrupulosos, médicos o abogados. Realmente, yo no tengo datos; tal vez esté un poco en la estratósfera en esto, y por suerte, porque el perito tiene que mantenerse un poco alejado de todas estas cosas. Lo mismo cuando se me pregunta si estoy a favor o en contra del proyecto de ley que tiene media sanción. Preferimos no opinar, porque después van a decir: "Este perito está embanderado con determinada postura". De la misma forma que los Jueces, tenemos que tener mucho cuidado con el decoro y la delicadeza en ese sentido.

Así que yo no me animaría a decir que hay profesionales que se dedican a la industria de las demandas. Sin embargo, sí ocurre ﷓porque lo vivo﷓ que muchos abogados nos consultan si determinado "daño", que lo achacan a una acción médica, es realmente así. Y la consulta es previa a presentar una demanda. Hoy por hoy, es difícil que los abogados presenten una demanda si no han consultado previamente a un médico. De esta forma, muchas veces hemos informado a esos abogados que aquello que a los ojos del común de la gente puede aparecer como una falta médica muy grave, no es tal, sino que tiene su explicación médica correcta, y hemos desestimulado muchas demandas en esas consultas. Y, a su vez, otras veces hemos visto, sí, gruesos errores y le hemos dicho al abogado que, en caso de llevar adelante la acción, no está tan infundada, e incluso a veces hemos hecho algún informe de parte previo al juicio, porque la Ley N° 17.258 nos prohibe a los funcionarios del Poder Judicial trabajar para las partes cuando hay ya un trámite judicial iniciado. Ahí sólo podemos ser nombrados por el Tribunal.

Nos pregunta el Dr. Turnes si los profesionales médicos deberían tener una formación más profunda y exigente, a tono con los tiempos y circunstancias, en aspectos médico-legales para hacer frente a esta crisis. Por supuesto que sí. Si yo tuviera que tomar un par de temas en los que habría que insistir en la docencia permanentemente, son responsabilidad médica, historia clínica, consentimiento; bueno, ya me fui del par, pero este trío de temas me parece importantísimo. La autonomía del paciente, los derechos de los pacientes, toda esta temática está en los programas de Medicina Legal y los estamos exigiendo para aprobar la materia, y también se insiste en ellos para aprobar los tres años del posgrado.

A su vez, ya en el área penal, la Suprema Corte de Justicia hoy por hoy, para ser médico forense, exige el posgrado de Medicina Legal, cosa que anteriormente no ocurría; era un mérito reconocido y de preferencia, pero no era un prerrequisito. Hoy es un prerrequisito de los concursos.

Importa la formación permanente del perito, la formación del médico legista, pero a su vez la formación en las demás especialidades. Conversábamos con Oscar Cluzet sobre la importancia, por ejemplo, de las especialidades más expuestas a las demandas, que bueno sería que cuando hacen el posgrado ﷓por ejemplo, cirujanos, ginecólogos, emergencistas﷓ tuvieran un pasaje por Medicina Legal. De hecho, algunos posgrados lo tienen, como Medicina Comunitaria y algunos otros, y a su vez nosotros participamos de distintas instancias docentes.

Creo que es muy importante preocuparnos por la formación y la docencia como forma de prevención, a través de la buena atención y de la mejor calidad de la asistencia del paciente. En casi todas las demandas subyace o está originando el primer conflicto un quiebre de la relación médico-paciente, una falta de información, un destrato, una mala interpretación o una no clarificación de las preguntas que puede hacer el paciente. En todo eso tenemos que insistir mucho a nivel de la docencia, tanto en el pregrado como en el posgrado nuestro y en los posgrados más expuestos, como pueden ser Anestesiología, Ginecología y Cirugía; prácticamente, hoy no se escapa ninguna especialidad, pero esas son las que han tenido mayores problemas.

Recuerdo también la importancia de la prevención de la mala praxis, que puede estar dada incluso a nivel de una autorregulación médica. Seguramente, los Tribunales de Ética o los Consejos Arbitrales tienen que trabajar mucho más en esto, llegando de repente a la colegiación obligatoria, a exigir la titulación, la capacitación, etc., en determinadas especialidades.

Habría mucho más para hablar, pero me detengo aquí y quedo a las órdenes.

Dr. ANTONIO L. TURNES.- Muchas gracias, Guido.

La siguiente pregunta es para el Dr. Oscar Cluzet. ¿Cuál es el papel de los Tribunales de Ética Médica? ¿En que medida se diferencian sus actuaciones de las jurisdiccionales para el tratamiento de los casos de error médico?

Dr. OSCAR CLUZET.- Nosotros vamos a trasmitir la experiencia del Tribunal de Ética Médica de la Federación Médica del Interior. Seguramente, el Consejo Arbitral del SMU puede tener una experiencia similar porque ha sido el hecho de compartir inquietudes similares y enfrentar problemáticas similares lo que ha llevado a la inclusión de estos temas en la convocatoria que ambos gremios han realizado para esta Convención. Pero nosotros vamos a trasmitir puntualmente la experiencia del Tribunal de Ética Médica de FEMI.

Hemos recibido en más de una oportunidad denuncias, habitualmente de usuarios insatisfechos con la atención médica, acusando al profesional de mala praxis, pero ante un Tribunal de Ética, y el Tribunal ha entendido, de manera carente de toda duda, que lo que puede hacer es juzgar la conducta ética del profesional, y no la existencia de mala praxis, entre otras razones porque eso corresponde a órganos específicos que no son los Tribunales de Ética.

Hemos llegado a la conclusión de que debe independizarse la actitud ética del médico de los resultados asistenciales, por varias razones. La primera es que puede haber un buen resultado con una mala actitud ética. Sería el caso del curso banal de una enfermedad con un profesional negligente. Se llega a un buen resultado y, sin embargo, no ha habido una buena actitud ética. Reconocemos que esos casos son absoluta minoría. Pero, obviamente, también puede existir ﷓y esto es de la mayor importancia﷓ un mal resultado con una buena actitud ética, entre otras razones porque los pacientes, aquí y en todos lados, con tratamientos optimizados, continúan falleciendo. En consecuencia, un mal resultado es totalmente coherente con una buena actitud ética, que es lo que el Tribunal debe analizar.

En realidad, aquí subyacen tres conceptos que importa distinguir. Uno es el error médico. El error médico es implícito a la naturaleza de los procesos biológicos, de la propia medicina, y por lo tanto la determinación del error médico como tal, en la frontera de lo que la ciencia médica conoce o duda, corresponde a métodos de tipo científico, que ﷓ni qué hablar﷓ evaden un Tribunal y un ámbito jurisdiccional. Hay un error médico que debe estudiarse de manera sistemática, en sus causas, lo cual ha promovido una abundante literatura. En el "British Medical Journal", en los últimos años, ha habido una particular insistencia sobre este tema.

En consecuencia, el error médico es una limitante de la medicina. Cuando el error médico se aparta de la Lex Artis se puede ingresar en la mala praxis: determinación de mala praxis por omisión, impericia, negligencia, es decir, todos esos términos que Guido, con tanta frecuencia, nos refresca y nos reenseña y que deben diferenciarse ﷓repito﷓ de la actitud ética. La mala praxis es de determinación pericial y de decisión de la ciencia jurídica. En cambio, la actitud ética es de valoración por los tribunales de ética.

Nos parece ﷓voy a decir esto con toda firmeza, sin hacer referencia a algunos casos concretos que han tenido gran impacto mediático, a los cuales ya nos referimos en el relato, y que de alguna manera han puesto en duda hasta el verdadero rol social de nuestra Medicina﷓ que si el profesional ha actuado en un todo acorde con las normas éticas de la profesión, debe merecer el más amplio respaldo de las instituciones en las cuales está actuando. Y eso no es corporativismo. Debe recibir el más amplio respaldo en lo que hace a la actitud ética; no así en la determinación del error o la mala praxis, que corresponde a otras instancias, y a otras instancias que deben ser de elevada exigencia. Nos resistimos a que se establezcan juicios sobre características del error médico ﷓como han existido recientemente en nuestro medio﷓ en las cuales no sea debidamente escuchado el profesional actuante y no haya una participación que asegure que la parte técnica, estrictamente académica, esté debidamente representada.

En esto quiero ser claro: la actitud de un médico que se ha equivocado ﷓aún cuando esa equivocación pueda ser flagrante﷓, si la actuación ética es irreprochable, debe merecer respaldo y los médicos no debemos tener temor de ser tachados de corporativismo por eso.

De la misma manera, tenemos que ser claros en la situación inversa: la denuncia de las actitudes carentes de ética.

Este aspecto final de la respuesta a la pregunta del Dr. Turnes nos parece, lamentablemente, muy pertinente, no porque tenga un enorme valor conceptual en sí mismo ﷓que también lo tiene﷓, sino porque tiene un gran valor circunstancial. Estamos atravesando un momento en el que la profesión médica tiene que salir a defender su dignidad y su rol social, y nos parece lamentable que hayamos llegado a eso con relativa inercia de nuestra parte.

Dr. ANTONIO L. TURNES.- Muchas gracias, Oscar.

(Aplausos)

—Para finalizar le hacemos esta pregunta a la Dra. Mercedes Otegui, que representa aquí la voz de los usuarios del sistema de salud. ¿Habría factibilidad de transitar otros medios alternativos para resolver estas contiendas, si lo que se persigue no es un mero fin lucrativo? ¿No serían estos medios alternativos, como la conciliación y mediación, un alivio para el trabajo de la Administración de Justicia? ¿Cómo se articularía este mecanismo con la vía jurisdiccional?

Dra. MERCEDES OTEGUI.- A diferencia de los integrantes de este Foro, siento la necesidad de presentarme. Mi nombre es Mercedes Otegui. Soy integrante de la primera generación de abogados de la Universidad de Montevideo, a partir de diciembre del año pasado, y juro ante la Suprema Corte el próximo lunes.

Antes que nada, creo que la Asociación de Usuarios del Sistema de Salud no necesita presentación. Por suerte, tanto el SMU como FEMI la conocen y hace años que viene caminando de la mano del usuario y sin confundir su acción con una defensa del consumidor. Simplemente, pelea por el sistema, por la utopía ﷓como dice Bimba﷓, para que todas las personas podamos estar garantizadas y gozar de un sistema de salud respecto al cual tanto los médicos como los usuarios luchan por lo mismo: por la vida y por poder vivir tranquilos en esta comunidad.

Yo quería, antes de contestar la pregunta que me hizo el Dr. Turnes ﷓que es pertinente y que la voy a responder﷓, contestar la primera pregunta: ¿por qué demandan los usuarios a médicos e instituciones? Es preciso aclarar que ADUSS no hace juicios, sino que busca por todos los medios evitarlos, a través de lo que llama el Centro de Mediación, que lo que hace es solamente atender a las personas por teléfono, invitarlas a nuestra oficina e intentar buscar un ámbito de conversación entre ese médico al que no le pudieron ver la cara ﷓como dijo recién el Presidente de la Suprema Corte de Justicia﷓ y el usuario, que lo que viene a buscar son respuestas. A ADUSS no viene nadie diciendo que quiere hacer un juicio o que quiere hacer un agujero a tal institución. Lo único que quieren saber es qué les pasó, por qué recibieron un tratamiento diferente al que pensaron y si, simplemente, pueden comunicarse con la institución, que muchas veces les cerró las puertas.

Entonces, centramos el problema en un tema de comunicación. Los usuarios, muchas veces, no saben qué les pasó ni por qué recibieron tal tratamiento médico. Y son los parientes los que vienen, porque muchas veces el usuario está en su casa o está internado; viene el pariente a decir: "Hace horas que estoy en la sala de espera y no he tenido contacto más que con alguna enfermera que me da algo de información, pero sin tener un diagnóstico". El tema de la medicina defensiva nos lleva muchas veces a no querer dar un diagnóstico para que después no usen eso como bandera e ir al juicio. Pero, justamente, es ahí, en esa relación médico-paciente, donde empieza el problema, que a veces termina, desgraciadamente, en una demanda.

Creemos que es fundamental que existan instancias de comunicación, de diálogo. Lo pueden hacer en ADUSS; lo pueden hacer en las propias instituciones; lo pueden hacer en el Ministerio; no nos interesa dónde, en tanto se practique el diálogo.

Las personas no pueden ser enviadas a las oficinas modernas de atención al usuario, donde tampoco van a ver al médico; van a ver a algún funcionario que les va a hacer llenar una ficha, dejando constancia de su queja. Muchos no quieren quejarse; quieren saber, informarse, y eso lo tienen que hacer directamente con su médico tratante, que es quien verdaderamente sabe, si bien a veces puede ser que los Directores de la institución sean también quienes deban responder. Aquí no estamos hablando de quién debe responder, sino que estamos hablando de que el problema central de los usuarios que vienen a la oficina es por falta de comunicación con su médico tratante.

Respondiendo ahora a la pregunta sobre si habría factibilidad de transitar otros medios alternativos, nosotros confiamos en que existen. Por eso existe ADUSS y existe la instancia de que vengan previamente ﷓y ojalá alternativamente al juicio﷓ a nuestra oficina.

Pero también los quiero llamar a la reflexión sobre lo que nos pasa. Si bien tenemos gran éxito ﷓y nuestro secreto es lograr que se comunique ese usuario con su médico﷓, creemos que es importante destacar que todavía nuestra sociedad no confía en lo que es un acuerdo de voluntades logrado extrajudicialmente. Es decir: nos ha pasado lograr comunicarnos con el médico y con la institución, lograr esa instancia de diálogo que es el 95% del problema, y al momento de efectivizar el acuerdo, el médico no quiere firmar, la institución no quiere poner la plata, porque se asustan. Se asustan pensando: "Yo hago este acuerdo, pero luego él va a ir a la vía penal, a la vía judicial". En eso se requiere un cambio que creemos que tiene que venir a través de la educación.

Por eso, por suerte, existen nuevas Universidades donde se enseña a los abogados ﷓y creemos que es fundamental que también se dé en el caso de los médicos﷓ que la voluntad para poder lograr ese acuerdo no viene más que de las propias personas. Es decir, no necesitamos una sentencia que pueda ser ejecutada por la policía para poder lograr ese acuerdo y para que sea eficaz. Creemos que es cuestión simplemente de tratar con solidaridad, poniéndose en el lugar del otro, y que tanto el usuario como los médicos se responsabilicen de ese acuerdo, que ya no va a necesitar ir a ninguna otra vía.

Confiamos, sin embargo, en que existe un gran cambio en este tipo de aspectos entre los médicos. Sabemos que el tema de la mediación, de la conciliación, está siendo estudiado, pero nos gustaría que se pudiera lograr una instancia de mediación obligatoria ﷓hay algunos proyectos en ese sentido, como el de la Dra. Margarita Machado﷓, pues estamos seguros de que a través de esa vía se puede desahogar la vía judicial y, sobre todo, lograr resultados más justos, que son los que todos buscamos.

Dr. ANTONIO L. TURNES.- Muchas gracias.

Me dice el Secretario de la Convención que se ha acabado el tiempo disponible para el desarrollo de este Foro, de modo que vamos a darlo por finalizado, agradeciendo sinceramente a todos los participantes por el honor de haberlos tenido como panelistas.

(Aplausos)