Comisión de Ética Médica

Declaración de principios éticos de médicos del Mercosur
Países participantes
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Preámbulo

  1. Considerando como esencial la integración entre las naciones especialmente en el área de la salud;
  2. Considerando a la salud como principio fundamental e indisociable de los demás componentes de la ciudadanía;
  3. Considerando que es derecho de cada individuo luchar por la democracia y por las conquistas sociales;
  4. Considerando que el hombre no debe bajo ninguna circunstancia renunciar a los derechos básicos de ciudadanía, que son: el derecho a la libertad, a la salud y a la seguridad personal;
  5. Considerando inaceptable bajo cualquier pretexto la violación de la integración física y/o psíquica de la persona humana;
  6. Considerando a la medicina como una disciplina al servicio de la salud del ser humano y de la colectividad, debiendo ser ejercida sin discriminación de cualquier naturaleza;
  7. Considerando los enunciados de los Códigos de Ética vigentes en los países integrantes del Mercosur y los Principios emanados de las Convenciones, Organizaciones y Asambleas municipales dedicadas a la promoción del bienestar humano;
  8. Considerando el objetivo humanitario y beneficiente de la medicina;
  9. Considerando el acervo del conocimiento médico como patrimonio universal e inalienable de la humanidad;

Declaración

Resuelve esta Asamblea enunciar los siguientes Principios Éticos:

  1. El objetivo de toda atención del médico es la salud del ser humano, en beneficio de lo cual deberá actuar con el máximo celo y lo mejor de su capacidad profesional.
  2. El médico debe tener absoluto respeto por la vida humana, actuando siempre en beneficio del paciente. No obstante debe tomar en consideración la existencia de otros principios morales, autonomía y justicia, fundamentales en la interacción de su trabajo con el enfermo, los familiares y la sociedad.
  3. La medicina no debe ser practicada con la intención primaria de comercio ni el trabajo médico debe ser objeto de explotación por terceros con fines de lucro, finalidad política o religiosa.
  4. Le cabe al médico ejercer la medicina sin sugerir ningún tipo de discriminación y rehusarse a ejercerla en locales impropios o indignos, desprovistos de las mínimas condiciones técnicas, de infraestructura y remuneración adecuada.
  5. Al médico le está vedado participar de la práctica de tortura y otras formas degradantes, inhumanas o crueles de sufrimiento, estándole también vedado ser conniventes con tales prácticas o proveer medios, instrumentos, substancias o conocimientos que acarreen daños físicos y psíquicos a sus semejantes.
  6. Es derecho del paciente decidir libremente sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas, siéndole asegurados todos los recursos de la ciencia médica donde sea atendido sin discriminación de cualquier naturaleza.
  7. Le está vedado al médico usar experimentalmente cualquier tipo de terapéutica no liberada al uso en el país, sin autorización de los organismos competentes y sin el consentimiento expreso del paciente o de su responsable legal.
  8. Los conocimientos científicamente comprobados deben estar siempre al servicio del hombre. El médico tiene obligación de divulgarlos, estándole vedado el privilegio de guardarlos para su uso personal o restringir su utilización en detrimento del bienestar de la humanidad.
  9. Los médicos deben respetar las normas éticas vigentes y la legislación del país donde ejercen la profesión, debiendo colaborar con las autoridades sanitarias y asumir la cuita de responsabilidad en relación a la salud pública, la educación sanitaria y la legislación referente a la salud.
  10. Las relaciones de los médicos entre sí y con los demás profesionales de la salud deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia, buscando siempre el interés y el bienestar del paciente.

Asunción, 18 de mayo de 1995