Comisión de Ética Médica

Informe de la Comisión de Ética Médica y Colegiación

La Comisión ha definido dos áreas de trabajo:

a) Colegiación médica

b) Ética médica

a) Colegiación. En la medida que existe un proyecto de Ley sobre Colegiación Médica, el que está a estudio del Poder Legislativo, la Comisión ha resuelto hacer un seguimiento del proceso parlamentario del mismo.

Se mantuvieron entrevistas con el miembro de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes Diputado Dr. José Luis Gallo, quien informó que el 10 de marzo la Comisión de Salud aprobó el proyecto por unanimidad y en este momento pasa a consideración del Plenario de la Cámara de Diputados, estimándose muy probable su aprobación. Luego de esta instancia, los esfuerzos de la Comisión se dirigirán hacia la Cámara Alta, a fin de lograr su rápida aprobación.

b) Ética. En esta área, la Comisión ha realizado una revisión del Código de ética vigente en SMU y FEMI desde 1995 y 1996 respectivamente.

Se han hecho las siguientes modificaciones:

Relación médico-paciente

Se modificó la redacción reafirmando el derecho del paciente de recibir una completa y veraz información sobre su enfermedad y tratamientos a recibir, respetando al mismo tiempo la capacidad del médico de decidir la forma y oportunidad de brindar la misma para evitar eventuales perjuicios para el paciente. Se reafirma la obligación del médico de clarificar los riesgos y beneficios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos así como de eventuales carencias materiales que comprometan el acto médico. Asimismo se ampara al médico en su derecho de reclamar los recursos adecuados y suficientes para su actividad.

Se incorporó el derecho del paciente de recurrir a otras alternativas diagnósticas o terapéuticas diferentes a las propuestas por el médico tratante, en la medida que no atenten contra su seguridad.

Se amplía la definición de conductas antiéticas en el ejercicio de la profesión, incorporando la figura del “autopase”.

Se incorpora la obligación ética del médico de denunciar los casos de “útero de alquiler” cuando tenga conocimiento de los mismos. Se define el carácter antiético de la clonación humana con fines reproductivos.

Se describe con mayor precisión la obligación ética de evitar el “ensañamiento terapéutico” en pacientes terminales, así como la importancia de la preservación del individuo en muerte encefálica, para eventual trasplante de órganos y tejidos. Se incorpora la obligación del médico tratante de continuar la asistencia de sus pacientes cuando entran en etapas terminales de la enfermedad con la misma dedicación y responsabilidad, así como brindarle confort y dignidad en el momento de la muerte.

Se define más claramente la obligación ética del médico de respetar la decisión válida y documentada del paciente, así como se reconoce el derecho al amparo del médico en objeción de conciencia, cuando es factible.

Se condena la participación del médico en el tráfico de órganos.

La tortura y los actos inhumanos o degradantes

Se mantiene el texto original salvo en el artículo que obliga al médico a la denuncia de los mismos ampliando su responsabilidad, aun en aquellos que no están bajo su responsabilidad médica.

Asistencia a grupos específicos de pacientes

Se modificó la redacción de los artículos referentes al paciente psiquiátrico buscando una redacción más concisa y clara.

Se definió el marco ético del médico frente al ayuno y la huelga de hambre como medida de lucha.

Se condena la participación del médico en la pena capital.

Relación con colegas

Se ampara el derecho del paciente de pedir una segunda opinión y se reglamenta el relacionamiento entre el médico tratante y el médico consultante.